Artículo 2°.- El Jefe del Personal o el empleado que realice sus funciones verificará los antecedentes necesarios para determinar quién es el funcionario al que, por cumplir los requisitos anteriormente mencionados, le corresponde desempeñarse como representante del personal, y procederá a comunicarlo al interesado, el que pasará a integrar automáticamente la Junta Calificadora, sin que se precise dictar resolución al respecto.