Artículo 4°.- Los ascensos y demás medidas indicadas en el artículo 2.o del decreto ley N° 269, de 1974, continuarán efectuándose en conformidad a lo dispuesto en ese artículo, hasta la formación de los nuevos escalafones de mérito que deriven del proceso calificatorio a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley.