Núm. 784.- Santiago, 21 de diciembre de 1925.- Considerando:
1° Que en la Constitución promulgada el 18 de octubre último, el organismo denominado Consejo de Estado ha sido suprimido;
2° Que, segun el artículo 21 de la lei número 1,123, de 23 de noviembre de 1898, correspondía a dicha corporación el intervenir en la designación de los Inspectores de Casas de Préstamos; y
3° Que, por consiguiente, en la actualidad se hace imposible cumplir la mencionada disposición;
Oido el Consejo de Ministros y, con su acuerdo, dicto el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 21 de la lei 1,123, de 23 de noviembre de 1898, por el siguiente:
"Los Inspectores y demás empleados del servicio prendario, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de la Caja de Crédito Popular, y removidos con acuerdo de la misma corporación."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Guillermo Edwards Matte.