Artículo 9°- Para los efectos contables y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 1.500.- por cada dólar.
    Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.