Artículo 13.o- El Ministro de Hacienda podrá mantener el régimen de decretos de fondos, en los términos definidos en el artículo 10° del DL. 233, de 1973, y determinar los ítem sobre los cuales se podrá girar sin necesidad de dichos decretos, mientras se adecúa la ejecución presupuestaria a las nuevas modalidades. Asimismo, podrá establecer, para determinados Servicios, la aplicación total o parcial de las normas operacionales dispuestas en los artículos 11° y 12° del presente DL.