Artículo 24.o- Deróganse todas las disposiciones legales que imponen a las Municipalidades la obligación de destinar parte de sus recursos, expresados en sumas fijas o porcentuales, a fines específicos o a otros organismos. Esta derogación no incluye los aportes patronales y otras contribuciones a la seguridad social.
    Para la aprobación, ejecución y control de los Presupuestos Municipales se aplicarán las disposiciones y clasificadores que rigen para las instituciones descentralizadas.
    En todo caso, los Presupuestos Municipales para 1975 deberán aprobarse antes del 31 de Enero de 1975, sólo por resolución de la Dirección de Presupuestos.
    Durante el mes de Enero, las Municipalidades deberán efectuar sus gastos de acuerdo a sus necesidades y considerando sus disponibilidades, conforme a instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.