Artículo 33.o- Los servicios fiscales y los servicios funcionalmente descentralizados que operaban en lo que dice relación con el cumplimiento de las obligaciones determinadas por el decreto ley N° 307, de 1974, directamente con el Fondo, de acuerdo a lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 31 de dicho decreto ley, lo harán, a contar del 1° de Enero de 1975, por intermedio del Servicio de Tesorería.
    Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado en el mes de Diciembre de 1974, se establecerá el sistema que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, pudiéndose establecer, al efecto, el empleo de cuentas especiales u otro mecanismo adecuado