Artículo 1°.- Los decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones, tanto del personal de planta como a contrata, darán derecho al empleado a percibir sus remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, aunque el decreto o resolución de nombramiento no se encuentre totalmente tramitado.
    Para efectuar el pago correspondiente, bastará una certificación del Jefe del Servicio respectivo acerca de: a) haberse dispuesto la asunción inmediata de funciones; b) encontrarse en tramitación el decreto o resolución de nombramiento, y c) fecha en que el interesado comenzó a prestar servicios.
    Si el documento de nombramiento es devuelto por la Contraloría General de la República, sin tomar razón de él, se suspenderá el pago establecido en este precepto, y el Jefe respectivo notificará de inmediato al interesado para que deje de prestar servicios.