Artículo 5°.- Por decreto supremo del Ministerio de Relaciones, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente, y sólo en moneda nacional, el viático diario que deberá percibir el personal que se desempeñe en los trabajos de terreno en zona declarada fronteriza o en territorio extranjero aledaño al límite internacional, sea que pertenezca a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Fuerzas Armadas, Carabineros o a otras reparticiones que presten servicios en o para dicha Dirección.