Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 31° del DL. 603, de 1974, por el siguiente:
"Artículo 31°.- El subsidio de cesantía, a que se refiere este título, será de cargo fiscal. Para atender a su pago se creará un ítem excedible en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Los traspasos de fondos que se determinen por resolución de dicho Ministerio, por parte de las entidades indicadas en el inciso segundo del artículo 23°, ingresarán a rentas generales de la Nación.