Artículo 12°- Con cargo al ítem de "Mantenimiento y Reparaciones" se podrán efectuar reparaciones y adaptaciones en inmuebles de propiedad particular arrendadas por el Fisco o cedidos para el funcionamiento de servicios públicos, previo informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. La inversión anual en estas obras no podrá ser superior al 20% del avalúo fiscal del inmueble respectivo.