Artículo 16°.- La Escuela Nacional de Adiestramiento (ENA) dependiente de la Dirección de Presupuesto podrá cobrar el valor de costo de los cursos de capacitación y del material docente que le soliciten los servicios, instituciones y empresas del Sector Publico y entidades de carácter privado.
Los recursos provenientes por los conceptos antes señalados se ingresarán a cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal, contra la cual girará la Escuela Nacional de Adiestramiento para fines de capacitación.