Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.163 de 13 de Febrero de 1963:
1°- En el artículo 25, elimínase la frase final:
"Esta revisión se efectuará conjuntamente con la próxima tasación de bienes raíces".
2°- Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:
"Artículo 26.- El propietario a quien se le comprobare haber introducido modificaciones que excedan las limitaciones contempladas en la ley N° 9.135 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, y por cuya razón la vivienda pierda el carácter de "vivienda económica", determinado en el correspondiente permiso municipal que autorizó su construcción, será sancionado de oficio por el Servicio de Impuestos Internos con la pérdida de los beneficios establecidos en dichos cuerpos legales, y se le aplicará, además, por una sola vez, a beneficio fiscal, una sobretasa de 20 por mil sobre el avalúo total de la respectiva vivienda".