Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 80 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:
    1°- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "La tasa del impuesto establecido en este artículo será del 35%, salvo en el caso de los piscos, que pagarán una tasa del 30%".
    2°- Reemplázase en el inciso cuarto, el guarismo "45%" por "35%".
    3°- Deróganse los incisos sexto y séptimo.