Artículo 9°.- Los pequeños industriales o artesanos que por el año tributario 1974 quedaron al margen de las disposiciones de la ley N° 17.386, según las modificaciones introducidas por el decreto ley N° 164, de 1973, por no cumplir algunos de los requisitos previstos en dichas disposiciones, y que no cumplieron durante el año 1973 con las obligaciones de efectuar pagos provisionales, dispuestas en el párrafo 2° bis del Título VI de la Ley de la Renta por haber estado comprendidos en las disposiciones de la ley N° 17.386 y sus modificaciones anteriores a la vigencia del citado decreto ley N° 164, no estarán afectos a intereses penales o sanciones por haber omitido cumplir las referidas obligaciones.