MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 25° DE LA LEY N° 15.386
    Santiago, 2 de Diciembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 790.- Teniendo presente:
    Que el calendario de reajuste automático de remuneraciones consultado en el decreto ley N° 670, de 1974, hace conveniente readecuar las fechas previstas en el inciso 2° del artículo 25 de la ley N° 15.386, para el aumento gradual de los límites de pensiones y cotizaciones previsionales allí fijados, y
    Que para obtener los fines perseguidos por el mencionado artículo 25 y, al mismo tiempo, una mayor simplicidad en el cálculo y recaudación de cotizaciones, resulta conveniente adelantar en un mes las fechas de vigencia de los límites de dieciséis y dieciocho sueldos vitales previstos para entrar a regir respectivamente, el 1° de Enero de 1975 y el 1° de Enero de 1976.
    Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyense en el inciso 2° del artículo 25° de la ley N° 15.386 -modificado por el artículo 14 de la ley N° 17.828-, las frases "1° de Enero de 1975" y "1° de Enero de 1976" por las siguientes: "1° de Diciembre de 1974" y "1° de Diciembre de 1975", respectivamente.


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Gustavo Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión Social.