Art. 4.o No pueden ser Jueces de Menor Cuantía: los ciegos, los sordos, los mudos, los que se hallen procesados por crímen o simple delito, los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitacion para cargos y oficios públicos y los que se hallaren en interdiccion por causa de demencia o prodigalidad. La sovreviniencia de estas incapacidades durante el desempeño del cargo, pone fin a las funciones del Juez.