Art. 7.o El sueldo de los Jueces a que se refiere esta lei será de cargo a la Municipalidad del territorio en que desempeñen sus funciones y todas las multas que por cualquier motivo impusieren, cederán a beneficio de la misma Municipalidad.
    El monto del sueldo será fijado por el Presidente de la República en atencion a la importancia del territorio jurisdiccional y a la labor del cargo, no pudiendo en ningun caso exceder de doce mil pesos ni bajar de seis mil pesos anuales.