Art. 8.o De las apelaciones contra las resoluciones de estos Jueces de Menor Cuantía, conocerá el Juez de Letras de Mayor Cuantía mas antiguo del departamento, que sea de la jurisdiccion correspondiente a la naturaleza de la causa en que incida la apelacion.
    El mismo Juez conocerá de los recursos de queja en contra de aquellos funcionarios.