Art. 11. Modifícase el artículo 2 del decreto-lei número 555, de 25 de setiembre de 1925, en lo relativo al territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de La Serena y de Santiago, en la siguiente forma:
    Corte de Apelaciones de La Serena: el territorio de las provincias de Atacama y Coquimbo;
    Corte de Apelaciones de Santiago: el territorio de las provincias de Aconcagua, Santiago, O'Higgins y Colchagua.