Art. 12. Créase en la Corte de Apelaciones de Santiago, un tercer puesto de Oficial 1.o de Secretaría, con el sueldo correspondiente a los de esta clase, el cual tendrá a su cargo las causas de que conozcan en primera instancia los miembros de ese Tribunal, conforme a las instrucciones que recibieren del Presidente del mismo.
    Su nombramiento se hará por el Presidente de la República a propuesta del Presidente de esa Corte de Apelaciones.