Art. 17. Redúcense a 10 las plazas de Procuradores del Número del departamento de Santiago. Esta reduccion deberá efectuarse a medida que vayan vacando dichos cargos.
    En igual forma y con acuerdo de la Corte Suprema, el Presidente de la República podrá reducir el número de estos funcionarios en los departamentos en que tengan su asiento las Cortes de Apelaciones.