Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de la funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los serviciosLEY 18267
ART 14 públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.
ART 14 públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.