ARTICULO 3° Las categorías y grados de los empleos contenidos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, como asimismo, en toda otra disposición de carácter legal o reglamentaria en que figuren en el carácter de grado de la Escala de Sueldos, deberá sustituirse por el grado respectivo de acuerdo a la modificación introducida por el presente decreto ley al artículo 1° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, a partir de la vigencia del presente decreto ley.