ARTICULO 7° Los encasillamientos que resulten de la aplicación de este decreto ley y los aumentos a que tenga derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de Carabineros de Chile, deberán ser pagados automáticamente por la respectiva caja de previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución que autorice dicho pago.