APUEBA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Núm. 806.- Santiago, 23 de diciembre de 1925.- El Vice- Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros de Estado, dicta el siguiente

    DECRETO-LEI:


    Artículo 1.o Apruébase el adjunto Código de Justicia Militar, que comenzará a rejir desde el 1.o de marzo de 1926.
    Los ejemplares de una edicion correcta y esmerada que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Guerra, se depositarán en las Secretarías de ámbas Cámaras, dos en el Archivo del mismo Ministerio, dos en el de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional.
    El testo de estos ejemplares se tendrá como el auténtico del Código de Justicia Militar y a él deberán conformarse las ediciones o publicaciones que de ese se hicieren.
    Una comision compuesta por el Auditor Jeneral de Guerra, señor Oscar Fenner y por el abogado señor Santiago Laso, tendrá a su cargo la impresion y revision de la edicion de que se trata.

    Art. 2.o Concédese al abogado, don Santiago Laso, en remuneracion de los servicios que ha prestado en la redaccion y revision de este Código, la suma de quince mil pesos ($ 15,000) que se pagarán con los fondos que consulta el Presupuesto de 1926.

    Art. 3.o Los miembros de las Cortes de Apelaciones que deben formar parte de las Cortes Marciales durante el año de 1926, se sortearán en el primer dia hábil del mes de marzo de ese año.

    Art. 4.o A partir desde el 1.o de marzo de 1925, derógase en todas sus partes la Ordenanza Jeneral del Ejército de 26 de abril de 1830.
    Impútese a esta lei los gastos que demande su cumplimiento.

    Refréndese, tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- C. Ibáñez C.- Oscar Fenner.