ARTICULO 1° Las instituciones a que se refiere elDL 2099 1978
ART 5°
LEY 18281
ART 1° artículo 65° N° 17 de la Ley General de Bancos deberán enajenar antes del 31 de dicienbre de 1988 todas las acciones bancarias que posean. La transferencia de dichas acciones se hará en las condiciones que establezca el consejo o autoridad respectiva. Las ventas podrán hacerse en forma directa, mediante el sistema de propuesta o licitación o en bolsas de valores.
ART 5°
LEY 18281
ART 1° artículo 65° N° 17 de la Ley General de Bancos deberán enajenar antes del 31 de dicienbre de 1988 todas las acciones bancarias que posean. La transferencia de dichas acciones se hará en las condiciones que establezca el consejo o autoridad respectiva. Las ventas podrán hacerse en forma directa, mediante el sistema de propuesta o licitación o en bolsas de valores.
Lo dipuesto en el artículo 65° N° 17 de la Ley General de Bancos no regirá durante los años 1977 a 1980 respecto de la Corporación de Fomento de la Producción cuando se trate de suscripción de acciones bancarias provenientes de aumentos de capital de las empresas en que sea accionista. Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 1979, dicha Corporación podrá, previo acuerdo del Consejo Monetario, adquirir acciones bancarias mediante la permuta de acciones de un determinado banco por acciones de otro banco o la dación en pago que le efectúan deudores de créditos vencidos y protestados.
NOTA: 1
El artículo 1° del DL 2.081 de 1977, amplió hasta el 31 de diciembre de 1980, el plazo que tenía la Corporación de Fomento de la Producción para mantener en su dominio acciones bancarias.
El artículo 2° del DL 2.081, de 1977, facultó a la Universidad de Chile para adquirir, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, acciones del Banco Chileno-Yugoslavo en pago o abono de créditos de que aquella es titular, las que, deberán ser enajenadas por la Universidad de Chile en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de su adquisición, aplicándose al efecto, lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del DL 818, de 1974, en lo que se refiere a la enajenación de dichas acciones.
El artículo 1° del DL 2.081 de 1977, amplió hasta el 31 de diciembre de 1980, el plazo que tenía la Corporación de Fomento de la Producción para mantener en su dominio acciones bancarias.
El artículo 2° del DL 2.081, de 1977, facultó a la Universidad de Chile para adquirir, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, acciones del Banco Chileno-Yugoslavo en pago o abono de créditos de que aquella es titular, las que, deberán ser enajenadas por la Universidad de Chile en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de su adquisición, aplicándose al efecto, lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del DL 818, de 1974, en lo que se refiere a la enajenación de dichas acciones.
NOTA: 2
El artículo 2° del DL 3.562 dispuso que la prohibición establecida en el N° 17 del artículo 65° de la Ley General de Bancos no regirá respecto de la adquisición por la Corporación de Fomento de la Producción de acciones bancarias que habiendo sido transferidas por dicha Corporación a entidades filiales o dependiente de ella, puedan serle devueltas, ni respecto de aquellas que, habiendo sido compradas por la Corporación, no le hayan sido transferidas por resolución judicial. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las correspondientes acciones liberadas y regirá hasta el 31 de diciembre de 1982.
(Artículo 2° del DL 3.562, de 1980).
El artículo 2° del DL 3.562 dispuso que la prohibición establecida en el N° 17 del artículo 65° de la Ley General de Bancos no regirá respecto de la adquisición por la Corporación de Fomento de la Producción de acciones bancarias que habiendo sido transferidas por dicha Corporación a entidades filiales o dependiente de ella, puedan serle devueltas, ni respecto de aquellas que, habiendo sido compradas por la Corporación, no le hayan sido transferidas por resolución judicial. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las correspondientes acciones liberadas y regirá hasta el 31 de diciembre de 1982.
(Artículo 2° del DL 3.562, de 1980).