Artículo 1°.- Para todos los efectos en que, según las disposiciones legales tributarias vigentes, el sueldo vital mensual tenga o pueda tener aplicación o incidencia en la determinación de los diversos impuestos o en el cumplimiento de otras obligaciones impositivas correspondientes al año tributario 1975, el monto del sueldo vital mensual del año 1974 debe entenderse fijado en la suma de E° 20.000.