ARTICULO 19°.- Las normas de este Título se apLEY 18985
Art. 1º Nº 5)
D.O. 28.06.1990licarán a todas las rentas percibidas o devengadas.
Art. 1º Nº 5)
D.O. 28.06.1990licarán a todas las rentas percibidas o devengadas.
NOTA:
Las modificaciones introducidas por el artículo 1° la LEY 18985, publicada el 28.06.1990, rigen, según lo dispone el inciso primero de su artículo 2°, para los años tributarios 1991 y siguientes.
Las modificaciones introducidas por el artículo 1° la LEY 18985, publicada el 28.06.1990, rigen, según lo dispone el inciso primero de su artículo 2°, para los años tributarios 1991 y siguientes.