ARTICULO 44°.- DEROGADO
LEY 19753
Art. único N° 3
D.O. 28.09.2001
Art. único N° 3
D.O. 28.09.2001
NOTA:
La letra b) del Art. 1° transitorio de la LEY 19753, publicada el 28.09.2001, dispuso que la derogación del presente artículo regirá a contar del 1° de enero de 2002, por las rentas que se obtengan a contar de esa fecha.
La letra b) del Art. 1° transitorio de la LEY 19753, publicada el 28.09.2001, dispuso que la derogación del presente artículo regirá a contar del 1° de enero de 2002, por las rentas que se obtengan a contar de esa fecha.