ARTICULO 45°.- (17-a) INCISO 1º DEROGADO.DL 3473, HACIENDA
Art. 1º Nº 6
D.O. 04.09.1980
    Las rentas correspondientes a períodos distintos de un mes tributarán aplicando en forma proporcional la escala de tasas contenidas en el artículo 43°.
    Para los efectos de calcular el impuesto contemplado en el artículo 42°, N° 1, las rentas accesorias oDL 1770, HACIENDA
Art. 18 Nº 4
D.O. 05.05.1977
complementarias al sueldo, salario o pensión, tales como bonificaciones, horas extraordinarias, premios, dietas, etc., se considerará que ellas corresponden al mismo período en que se perciban, cuando se hayan devengado en un solo período habitual de pago. Si ellas se hubieren devengado en más de un período habitual de pago, se computarán en los respectivos períodos en que se devengaron.
    INCISO TERCERO DEROGADOLEY 18293
Art. 1º Nº 21
D.O. 31.01.1984







NOTA:
    El Nº 1 del artículo 19 del DL 1770, Hacienda, publicado el 05.05.1977, dispone que la modificación introducida a la presente norma, regirá a contar del 1º de mayo de 1977, afectando a las rentas que se perciban desde esa fecha.
NOTA: 1
    El artículo 3º del DL 3474, Hacienda, publicado el 04.09.1980, dispone que la modificación por esta norma, rige a contar del 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación, afectando a las rentas que se perciban desde dicha fecha.
NOTA: 2
    El artículo 2º de la LEY 18293, publicada el 31.01.1984, señala que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984.