ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignacionesLEY 18293,
Art. 1º Nº 23
D.O. 31.01.1984
percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.



NOTA
    El artículo 2º de la LEY 18293, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984, sin perjuicio de vigencias especiales indicadas por la citada Ley.