ARTICULO 49°.- DEROGADO
LEY 18293
Art. 1º Nº 24
D.O. 31.01.1984
Art. 1º Nº 24
D.O. 31.01.1984
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 18293, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984, sin perjuicio de vigencias especiales indicadas por la citada Ley.
El artículo 2º de la LEY 18293, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984, sin perjuicio de vigencias especiales indicadas por la citada Ley.