ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se refieren los números 1, 2, 3, 5LEY 18775
Art. 1º Nº 14
D.O. 14.01.1989 y 6 del artículo 74° deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior.
Art. 1º Nº 14
D.O. 14.01.1989 y 6 del artículo 74° deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior.
INCISO DEROGADO LEY 18899
Art. 15
D.O. 30.12.1989
Art. 15
D.O. 30.12.1989
NOTA:
El artículo 1º del DTO 1001, Hacienda, publicado el 12.10.2006, amplia, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refiere la presente norma, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y que cumplan con los requisitos que en ella se indican.
El artículo 1º del DTO 1001, Hacienda, publicado el 12.10.2006, amplia, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refiere la presente norma, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y que cumplan con los requisitos que en ella se indican.