ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan,LEY 18897
Art. 1º Nº 20)
D.O. 09.01.1990
retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.


NOTA:
    Las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la LEY 18897, publicada el 09.01.1990, rigen según lo dispone su artículo 2º, desde el año tributario 1990.