ARTICULO 87°.- DEROGADO


LEY 18293
Art. 1º Nº 42
D.O. 31.01.1984



NOTA:
    El artículo 2º de la LEY 18293, publicada el 31.01.1984, señala que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984.