ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará directamente en Tesorería, entre el 1° y el 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresLey 20780
Art. 1 49 a)
D.O. 29.09.2014
os.
    No obstante, los contribuyentes mencionados en la letra e) del artículo 84° podrán acumular los pagos provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería Ley 20780
Art. 1 49 b)
D.O. 29.09.2014
entre el 1° y el 12 (24-a-a-1) de abril, agosto y diciembre, respectivamente.
    Los pagos voluntarios se podrán efectuar en cualquier día hábil del mes.
DL 3454, HACIENDA
Art. 1º Nº 12
D.O. 25.07.1980



NOTA:
      El artículo 1º del DTO 1001, Hacienda, publicado el 12.10.2006, amplia, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refiere la presente norma, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y que cumplan con los requisitos que en ella se indican.