ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará directamente en Tesorería, entre el 1° y el 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresLey 20780
Art. 1 49 a)
D.O. 29.09.2014os.
Art. 1 49 a)
D.O. 29.09.2014os.
No obstante, los contribuyentes mencionados en la letra e) del artículo 84° podrán acumular los pagos provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería Ley 20780
Art. 1 49 b)
D.O. 29.09.2014entre el 1° y el 12 (24-a-a-1) de abril, agosto y diciembre, respectivamente.
Art. 1 49 b)
D.O. 29.09.2014entre el 1° y el 12 (24-a-a-1) de abril, agosto y diciembre, respectivamente.
Los pagos voluntarios se podrán efectuar en cualquier día hábil del mes.
DL 3454, HACIENDA
Art. 1º Nº 12
D.O. 25.07.1980
Art. 1º Nº 12
D.O. 25.07.1980
NOTA:
El artículo 1º del DTO 1001, Hacienda, publicado el 12.10.2006, amplia, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refiere la presente norma, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y que cumplan con los requisitos que en ella se indican.
El artículo 1º del DTO 1001, Hacienda, publicado el 12.10.2006, amplia, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refiere la presente norma, respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y que cumplan con los requisitos que en ella se indican.