ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos anteriores por el año calendario o período de balance, deberá ser imputado en orden sucesivo, para pagar las siguientes obligaciones tributarias:

    1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe declararse en el mes de abril, (24-a-b) por las rentasDL 1362, HACIENDA
Art. 1º Nº 12
D.O. 06.03.1976
del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta.
    2. Impuesto establecido en la LeyLey 21591
Art. 14 N° 6
D.O. 10.08.2023
sobre Royalty a la Minería.
    3°.- SUPRIMIDOLEY 18293
Art. 1º Nº 43
D.O. 31.01.1984
.
    4°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes individuales, por las rentas del año calendario anterior, y
    5°.- Otros impuestos de declaración anual.


DL 3454, HACIENDA
Art. 1º Nº 13
D.O. 25.07.1980









NOTA:
    El Nº 1 del artículo 9 del DL 1362, Hacienda, publicado el 06.03.1976, dispone que la modificación que introduce a esta norma, regirá a contar del año tributario 1976.
NOTA: 1
    El artículo 2º de la LEY 18293, publicada el 31.01.1984, señala que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984.