ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos anteriores por el año calendario o período de balance, deberá ser imputado en orden sucesivo, para pagar las siguientes obligaciones tributarias:
1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe declararse en el mes de abril, (24-a-b) por las rentasDL 1362, HACIENDA
Art. 1º Nº 12
D.O. 06.03.1976 del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta.
Art. 1º Nº 12
D.O. 06.03.1976 del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta.
2. Impuesto establecido en la LeyLey 21591
Art. 14 N° 6
D.O. 10.08.2023 sobre Royalty a la Minería.
Art. 14 N° 6
D.O. 10.08.2023 sobre Royalty a la Minería.
3°.- SUPRIMIDOLEY 18293
Art. 1º Nº 43
D.O. 31.01.1984.
Art. 1º Nº 43
D.O. 31.01.1984.
4°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes individuales, por las rentas del año calendario anterior, y
5°.- Otros impuestos de declaración anual.
DL 3454, HACIENDA
Art. 1º Nº 13
D.O. 25.07.1980
Art. 1º Nº 13
D.O. 25.07.1980
NOTA:
El Nº 1 del artículo 9 del DL 1362, Hacienda, publicado el 06.03.1976, dispone que la modificación que introduce a esta norma, regirá a contar del año tributario 1976.
El Nº 1 del artículo 9 del DL 1362, Hacienda, publicado el 06.03.1976, dispone que la modificación que introduce a esta norma, regirá a contar del año tributario 1976.
NOTA: 1
El artículo 2º de la LEY 18293, publicada el 31.01.1984, señala que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984.
El artículo 2º de la LEY 18293, publicada el 31.01.1984, señala que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984.