ARTICULO 94°.- El impuesto provisional pagado por sociedades de personas deberá ser imputado en orden sucesivo a las siguientes obligaciones tributarias:

    1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe declararse en el mes de abril, por las rentas del añoDL 1362, HACIENDA
Art. 1º Nº 13
D.O. 06.03.1976
calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta.
    2. Impuesto establecido en la Ley sobre RoyaltyLey 21591
Art. 14 N° 7
D.O. 10.08.2023
a la Minería.
    3°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deban declarar los socios de sociedades de personas. En este caso, aquella parte de los pagos provisionales que se imputen por los socios se considerará para todos los efectos de esta ley, como retiro efectuado en el mes en que se realice la imputación.
    4°.- SUPRIMIDO 
    LEY 18293
Art. 1º Nº 44
D.O. 31.01.1984
5°.- Otros impuestos de declaración anual.DL 3454, HACIENDA
Art. 1º Nº 13
D.O. 25.07.1980














NOTA:
    El Nº 1 del artículo 9 del DL 1362, Hacienda, publicado el 06.03.1976, dispone que la modificación que introduce a esta norma, regirá a contar del año tributario 1976.
NOTA: 1
    El artículo 2º de la LEY 18293, publicada el 31.01.1984, señala que las modificaciones introducidas por la presente norma, regirán a contar del 1 de enero de 1984.