ARTICULO 2°.- El nuevo texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se establece en el artículo 1° del presente decreto ley regirá a contar del 1° de enero de 1975, afectando, en consecuencia, a las rentas percibidas o devengadas desde esa misma fecha, como asimismo, a las rentas correspondientes a ejercicios financieros finalizados desde dicha fecha.
    No obstante, se aplicarán las siguientes normas especiales de vigencia, tratándose de las situaciones que se indican:
    1°.- El nuevo texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta regirá sobre el mayor valor que se obtenga en enajenaciones de bienes raíces que se efectúen desde el 1° de enero de 1975, cualquiera que sea la fecha del balance del contribuyente; por lo tanto, las enajenaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1974 se regirán por el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 1974.
    2°.- El N° 3 del artículo 56° y el artículo 63° regirán desde el año tributario 1977. No obstante, elDL 910, HACIENDA
Art. 3º
D.O. 01.03.1975
crédito a que se refiere el artículo 63° regirá desde el 1° de enero de 1976 respecto de las cantidades a que se refiere el N° 2 del artículo 58° que las sociedades anónimas y en comandita por acciones distribuyan o paguen a contar de dicha fecha.
    3°.- Las disposiciones del artículo 97°, en cuanto a reajustes de los remanentes de pagos provisionales, regirán respecto de los pagos provisionales efectuados en ejercicios comerciales o períodos de la renta que finalicen a partir del 1° de enero de 1975, y hasta DL 2398, HACIENDA
Art. 4º
D.O. 01.12.1978
los remanentes originados con motivo de la declaración del año tributario 1978.
    4°.- Las normas del artículo 84°, sobre obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, regirán a contar de los ingresos brutos del mes de enero de 1975.



NOTA:
    El artículo 33 del DL 2398, Hacienda, publicado el 01.12.1978, dispone que la modificación introducida a este artículo, rige contar del año tributario 1979.