ARTICULO 3°.- A partir de la fecha de vigencia de los preceptos de la nueva ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del presente decreto ley, quedarán derogadas las disposiciones de la anterior Ley de Impuesto a la Renta contenida en el artículo 5° de la Ley N° 15.564 y del artículo 12 del decreto ley N° 297, de 1974 y sus modificaciones posteriores.
NOTA:
La derogación del artículo 12 del DL 297, Hacienda, publicado el 30.01.1974, a que se refiere el presente artículo, comprende únicamente las normas relativas al impuesto a la renta y los pagos provisionales.
La derogación del artículo 12 del DL 297, Hacienda, publicado el 30.01.1974, a que se refiere el presente artículo, comprende únicamente las normas relativas al impuesto a la renta y los pagos provisionales.