ARTICULO 10°.- Prohíbese a las Municipalidades del país otorgar permisos o patentes para ejercer el comercio en la vía pública, sin antes exigir el pago del impuesto a la renta, cuando el Presidente de la República haya hecho uso de la facultad que le confiere el inciso 1° del artículo 28° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto, para que el impuesto respectivo se cobre conjuntamente con dichos permisos o patentes.