ARTICULO 12°.- A partir del año tributario 1976, por las rentas percibidas o devengadas en el año comercial 1975, las personas jurídicas que hayan celebrado contratos con las empresas de la Gran Minería destinados a fundir o refinar minerales en el país u otros contratos necesarios para el funcionamiento de dichas empresas o para la inversión contemplada en los decretos dictados de acuerdo con la ley N° 16.624, deberán tributar con todos los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre el monto Integro de sus rentas.
    Esta disposición prevalecerá sobre las normas tributarias establecidas en el artículo 59° de la ley N° 16.624 y en los decretos de inversión dictados al amparo de dicha ley, no procediendo indemnización alguna.