ARTICULO 15°.- Deróganse las disposiciones del decreto de Hacienda N° 3.090, de 11 de Agosto de 1964, sobre Reglamento de Contabilidad Agrícola, y sus modificaciones posteriores, que sean incompatibles con las de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto.
    Con todo, se entenderán vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° y 22° del citado decreto, que se refieren a normas especiales sobre depreciación de los bienes que se emplean habitualmente en la explotación agropecuaria.
    Facúltase al Presidente de la República para dictar un nuevo Reglamento de Contabilidad Agrícola dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley.