ARTICULO 18°.- Derógase a partir del 1° de enero de 1975, la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 11.766.
DL 910, HACIENDA
Art. 5º
D.O. 01.03.1975
Art. 5º
D.O. 01.03.1975
NOTA:
La letra b) del artículo 24 del DL 910, Hacienda, publicado el 01.03.1975, dispone que la modificación a esta norma rige a contar del 1º de enero de 1975.
La letra b) del artículo 24 del DL 910, Hacienda, publicado el 01.03.1975, dispone que la modificación a esta norma rige a contar del 1º de enero de 1975.