ARTICULO 6° TRANSITORIO.- Para los fines del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 1975, el porcentaje de presunción de renta de los bienes raíces no agrícolas o el monto de ella, a que se refiere el inciso primero de la letra d) del número 1° del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto vigente para dicho año tributario, se reducirá en la misma proporción en que la renta legal máxima de dichos inmuebles no haya tenido en el año calendario 1974 el mismo aumento que el avalúo fiscal.