ARTICULO 11° TRANSITORIO.- Mientras no entre a operar la Caja de Previsión Social creada por la ley N° 17.592, lo dispuesto en el inciso penúltimo del N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto, se aplicará sin sujeción al requisito de que se efectúen imposiciones previsionales sobre los sueldos asignados al empresario o socios, a menos que el interesado efectúe imposiciones en otra Caja de Previsión. Con todo, en esta situación, el sueldo mensual deducible como gasto no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales ni de quince unidades tributarias mensuales en total en el caso de sociedades de personas.