ARTICULO 13° TRANSITORIO.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto, que durante el año 1975 deben cumplir con los pagos provisionales obligatorios en base a porcentajes determinados en el año 1974, deberán seguir cumpliendo como mínimo, con los citados pagos en relación a esos mismos porcentajes hasta el término del período para el cual fueros previstos o hasta los ingresos brutos del mes de abril de 1975 en los casos de balances al 31 de Diciembre de 1974.
Con todo, las sociedades anónimas y en comandita por acciones, estén o no totalmente exentas del impuesto a la renta de Primera Categoría, deberán recalcular el porcentaje de pagos provisionales obligatorios a efectuarse sobre los ingresos brutos de Enero de 1975 y meses posteriores, considerando para establecer la relación porcentual referida en la letra a) del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto, la incidencia de la tasa de impuesto de Primera Categoría y de la tasa adicional del artículo 21°, que se establecen en la ley mencionada, como si hubieran regido en los años anteriores al de su vigencia.