ARTICULO 15° TRANSITORIO.- Lo dispuesto en el artículo 17° del presente decreto ley, sobre regímen tributario de las coperativas y sociedades auxiliares de cooperativas, regirá de acuerdo con las siguientes normas sobre vigencia:
a) Lo dispuesto en los números 1° y 2° regirá desde el 1° de Enero de 1975, respecto de los ejercicios financieros que se cierren desde dicha fecha;
b) Lo dispuesto en los números 3°, 4°, 6°, inciso segundo, y 9° regirá desde el 1° de Enero de 1975, respecto de los hechos que ocurran a contar de dicha fecha;
c) Lo dispuesto en el número 5°, regirá desde el año tributario 1975, en cuanto a la tributación de los socios de cooperativas de trabajo, y
d) Las demás disposiciones regirán en concordancia con las vigencias anteriores.