ARTICULO 18° BIS.- Derogado. Ley 20448
Art. 6 N° 1
D.O. 13.08.2010
Art. 6 N° 1
D.O. 13.08.2010
NOTA 1
El artículo único de la Ley 20466, publicado el 30.09.2010, dispuso que cualquier referencia al presente artículo derogado que se haga en las leyes, debe entenderse hecha al Art. 106 de la presente ley.
El artículo único de la Ley 20466, publicado el 30.09.2010, dispuso que cualquier referencia al presente artículo derogado que se haga en las leyes, debe entenderse hecha al Art. 106 de la presente ley.